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¿Qué debe considerar el empleador respecto a la entrega del contrato de trabajo sujeto a modalidad?

Desde una adecuada gestión laboral, es importante que el trabajador cuente con una copia de su contrato de trabajo desde el inicio de la relación laboral. La normativa establece que dicha entrega debe realizarse dentro de los tres (3) días hábiles, lo que permite transparencia, orden documental y prevención de contingencias laborales.

Ante el fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos del trabajador, la legislación laboral reconoce el derecho a una licencia por un período de cinco (5) días calendario. En aquellos casos en los que el deceso ocurre en una localidad distinta al centro de trabajo, el plazo puede ampliarse considerando el tiempo necesario por desplazamiento, priorizando el aspecto humano y familiar.

Las empresas privadas con más de 50 trabajadores deben contemplar la incorporación de personas con discapacidad dentro de su planificación anual de personal, en una proporción no menor al 3% del total de trabajadores. Esta medida forma parte de una política de inclusión laboral y responsabilidad social empresarial.

El empleador debe asegurar la realización de al menos cuatro (4) capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estas deben estar alineadas al Plan Anual aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, ser dictadas por profesionales especializados y enfocarse en la prevención de riesgos propios de las labores que se desarrollan, con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los trabajadores.

Los centros de trabajo, tanto públicos como privados, que cuenten con 20 o más trabajadoras en edad fértil, deben contar con un lactario adecuadamente implementado. Asimismo, es recomendable promover la lactancia materna mediante acciones de sensibilización que faciliten la conciliación entre la vida laboral y familiar, fortaleciendo el bienestar y la permanencia laboral de las trabajadoras.

Las empresas deben contar con mecanismos internos para la prevención y atención del hostigamiento sexual laboral. Cuando el centro de trabajo tiene 20 o más trabajadores, se recomienda la conformación de un Comité de Intervención; en empresas con menos de 20 trabajadores, esta función puede ser asumida por un(a) Delegado(a), asegurando un entorno laboral respetuoso y seguro.

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